Esta web utiliza cookies para que se tenga la mejor experiencia de usuario. Al continuar navegando se está dando consentimiento para la aceptación de dichas cookies y de nuestra política de cookies. |
Destrucción confidencial de
documentos y soportes
documentos y soportes
96 618 74 32
96 618 74 32
Firmas Digitales | LOPD GDD | Empresa | Destr. Documentos | Noticias | Asistente LOPD |
Firmas Digitales LOPD GDD Empresa Destr. Documentos Noticias Asistente LOPD |
Garantía de los derechos digitales: derecho al testamento digital (III)
¿Quiénes pueden solicitar ese derecho al testamento digital?
En el artículo 96 de la LOPDGDD se regula el acceso a los contenidos digitales gestionados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas que han fallecido:
• Las personas que están vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos, se podrán dirigir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y solicitar el acceso a ese contenido e impartir instrucciones oportunas sobre utilización, destino o supresión. En el caso de que el fallecido hubiese prohibido expresamente ese acceso, o bien una ley lo prohibiera, no se podría solicitar ese derecho de acceso.
• El albacea testamentario y la persona o institución que se hubiese designado expresamente podrá solicitar el acceso con las instrucciones dadas por el fallecido en el mandato. También podrán solicitarlo de oficio, los representantes legales y en su caso el Ministerio Fiscal.