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Roles en la protección de datos: el delegado de protección de datos
En el Reglamento Europeo de protección de datos está regulada su designación, posición y funciones. En nuestra Ley Orgánica la LOPDGDD existe un Capítulo completo dedicado a regular la figura del DPD.
Podemos destacar la función que el DPD tiene como interlocutor del responsable o encargado de tratamiento ante la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos. En este sentido el DPD podrá inspeccionar los procedimientos que aplique la entidad relacionados con la protección de datos y emitir recomendaciones.
Además, algo novedosos que supuso la entrada en vigor de la LOPDGDD, es que cuando la AEPD o la autoridad competente reciba una reclamación de un afectado, podrá hacerla llegar al DPD para que la resuelva en el plazo de un mes. De igual modo, cuando el responsable y encargado de tratamiento hubieran designado un DPD, el interesado podrá dirigir su reclamación ante el DPD y éste deberá resolver en el plazo máximo de dos meses.